ADMINISTRACIÓN Y CIUDADANÍA

La experiencia nos indica que cuando una persona habla de forma engolada y llena de palabros impronunciables suele ser un síntoma de que no sabe lo que está diciendo o, si lo sabe, lo quiere ocultar para así hacerlo confuso a los demás. Hegel decía que lo mal expresado lo es porque está mal entendido, fuera ya de que alguien no puede expresar algo con claridad si no lo ha comprendido bien, no es menos cierto que se pueden entender bien las cosas y tener dificultades para expresarlas de forma sencilla y eficaz, son dos procesos diferentes en los que participan habilidades diferentes. No obstante, el caso que me ocupa que es la relación entre administrados y administración los elementos son diferentes. La administración española genera una enorme legislación que trasciende las fronteras de nuestros territorios. Las administración estatal pone en marcha normativas que las CCAA adaptan a sus administrados, pero que en ningún caso pueden contravenir derechos fundamentales o discriminar a unos ciudadanos de un territorio con otro. Los tratados internacionales de libre circulación de ciudadanos dentro de la Unión Europea nos hacen iguales en derechos y obligaciones, pero la realidad es que las legislaciones sociales no tiene en cuenta la realidad de la Unión Europea a la hora de redactar normas y procesos selectivos que lesionan los derechos fundamentales. Muy frecuentemente asistimos al desistimiento por parte de la administración de los argumentos que concienzudamente elaboramos los ciudadanos. No obstante, la posición privilegiada de la que goza la administración en nuestro derecho, que le asegura la primacía frente al administrado, y le permite mirar desde arriba a la ciudadanía segura de que, en la mayor parte de los casos, estos no se molestarán en recurrir.

Sería muy conveniente revisar la situación, puesto que esta posición de privilegio ha sobrepasado los límites que se le marcaron para la defensa de los intereses generales y sirven hoy para la defensa torticera de privilegios de estamentos que en nada tienen que ver con los derechos fundamentales, sino más bien con la ocupación de espacios en la administración por parte de funcionarios que se creen impunes, pues el porcentaje de denuncias antes sus decisiones se alargan sine die y para cuando se resuelvan, en caso de que sean a favor del ciudadano, el funcionario en cuestión ya no estará al frente de ese negociado y las consecuencias para él o ella serán ninguna, mientras que el ciudadano/a habrá tenido que dedicar su dinero y su tiempo en un larguísimo proceso administrativo, que, en el caso de ganar, generará gastos y prejuicios para la administración y lesiones a terceros. Mientras tanto el funcionario /a de turno habrá pasado a otra administración sin la menor de las manchas en su historial profesional, y sus decisiones solo tendrán consecuencias para los administrados y para la administración que debe asumir sus errores. La administración debe tener en cuenta varias cosas fundamentales a la hora de generar normativa. Legislar es regular un derecho y esto debe hacerse como a priori y de forma ciega, no como un a posteriori, al que se le da apariencia de legalidad. El desarrollo democrático está en el centro mismo de la relación de las administraciones y los administrados. Legislar de forma precisa y coherente abriría un espacio de seguridad y confianza para la ciudadanía. La obligación del funcionariado es estar al servicio de la ciudadanía, no al servicio de intereses espúreos de estamentos político-sindicales.

Nuria Roldán

http://www.diariodeavisos.com/2011/diariodeavisos/content/10853/

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