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Mostrando entradas de diciembre 5, 2010

TRAMA DE GRISES

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¿Cómo puede improvisarse un Real decreto de estado de alarma que no responda a una catástrofe natural o sanitaria?. Los estados de alarma, excepción o sitio están previstos en nuestra Carta Magna como medidas excepcionales. El estado de alarma es en sí misma una medida al margen de nuestro complejo entramado jurídico legal, puesto que deja en suspenso derechos fundamentales para asegurar el orden social. Pareciera curioso que un colectivo profesional al servicio del estado, que escasamente forman 2.000 personas, ponga en jaque a un gobierno democrático con toda la legislación laboral, penal y civil a su servicio para mantener el orden en el espacio aéreo de un país europeo. Decretar el estado de alarma es la medida que ha considerado más ajustada nuestro gobierno para asegurar el servicio aéreo-portuario, alterado por un posible acto de sedición de los controladores aéreos al Estado Español. El conflicto entre gobierno y controladores viene siendo una constante   desde febrero del 201