IGUALDAD NO IGUALITARISMO
La nueva sentencia del Tribunal Supremo que establece jurisprudencia en lo referente al pago de las hipotecas en el caso de divorcios, pone de manifiesto las derivas de la sociedad de gananciales y los problemas de desigualdad en las parejas con la correspondiente implicación en la disolución de las mismas. Si bien es cierto que en España, con la excepción de Catalunya, el régimen de gananciales, es por defecto, el que se impone en los contratos matrimoniales, no es menos cierto que los convenios reguladores que las parejas acuerdan en las disoluciones matrimoniales tiene como principio el concepto de compensación, en relación a la aportación real de los cónyuges al matrimonio. Es decir, el código civil permite el establecimiento de pensiones compensatorias para intentar paliar el desfase económico de uno de los cónyuges en el caso de que, por razones sociales uno de ellos haya aportado menos a la unidad familiar. El problema por ser viejo, no deja de ser menos problema, e