IGUALDAD NO IGUALITARISMO



La nueva sentencia del Tribunal Supremo que establece jurisprudencia en lo referente al pago de las hipotecas en el caso de divorcios, pone de manifiesto las derivas de la sociedad de gananciales y los problemas de desigualdad en las parejas con la correspondiente implicación en la disolución de las mismas.
Si bien es cierto que en España, con la excepción de Catalunya, el régimen de gananciales, es por defecto, el que se impone en los contratos matrimoniales, no es menos cierto que los convenios reguladores que las parejas acuerdan en las disoluciones matrimoniales tiene como principio  el concepto de compensación, en relación a la aportación real de los cónyuges al matrimonio. Es decir, el código civil permite el establecimiento de pensiones compensatorias para intentar paliar el desfase económico de uno de los cónyuges en el caso de que, por razones sociales uno de ellos haya aportado menos a la unidad familiar.
El problema por ser viejo, no deja de ser menos problema, en especial en un país donde el rigor a la hora de ejecutar el impago de las pensiones alimenticias no tiene correlación con el rigor con el que los bancos enfrentan el impago en las cuotas hipotecarias.
Se hace difícil legislar, al orden interno de una unidad familiar, que tiene un alto contenido de unidad económica.
Si las unidades matrimoniales están basadas en la desigualdad de géneros, las disoluciones deben contemplar esa desigualdad para poder establecer condiciones de igualdad, lo contrario sería un igualitarismo liberal que no contempla la función del Estado como redistribuidor social de equidad.
El igualitarismo liberal que rezuma está sentencia no ha sido bien contestada por los sectores progresistas que mantienen que debe exigirse un equilibrio entre las desigualdades motivadas por las circunstancias de los individuos, y ahí debemos incorporar las desigualdades de género motivadas pos las funciones que hombres y mujeres juegan en nuestras sociedades, y la libertad de los individuos en las elecciones que realizan, sin ir más lejos las fuerzas políticas conservadoras siguen defendiendo esa  mal llamada libertad para que las mujeres dejen de trabajar y decidan inmolarse por el cuidado de sus hijos. La falsa libertad y los estafadores que la propagan, ponen a las mujeres al pie de  los caballos a la hora de las disoluciones matrimoniales.
Contestar con contundencia y sofisticación teórica sentencias como la del Supremo pone de manifiesto la capacidad de las opciones equitativas que no igualitaristas constitutivas de una ciudadanía equitativa y humanista donde las desigualdades de género no se conviertan en un lastre que motive la pobreza de las mujeres en nuestras sociedades democráticas liberales. 

Nuria Roldán-Arrazola

Comentarios

  1. El cambio de los parametros establecidos, incluso aquellos que otorgan los jueces, son llamativos, aunque lo son más las actitudes individuales que los apoyan desde la calle, el hecho de haber perdido el norte en la toma de decisiones que afectan a los menores es de destacar. El actual problema económico de las sociedad se ve gravemente afectado por decisiones que obligan a las parejas rotas a establecer dobles viviendas, supongo que sentencias como esta no serán tenidas en cuenta de forma unanime y se establezca el sentido común como base para otorgar derechos y obligaciones a las familias rotas, sin perjuidicarlas en el eje básico de la economía familiar. Aplicar el sentido común es especialmente importante y absolutamente imprescindible, lejos de los juzgados, los individuos tenemos la obligación moral de ser sensibles a la realidad.

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  2. Igual que los contratos matrimoniales o prematrimoniales son acordados por ambas partes los convenios de divorcio/separación, tambien, deben ser acordados por las dos partes. Las unidades matrimoniales no dejan de ser sociedades econòmiques donde se acumula un patrimonio. La disolución de este patrimonio, como la hipoteca, se harà segun cada caso. No és lo que hacen las sociedades cuando se disuelven o no?
    MJ

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  3. La posibilidad de acordar antes del matrimonio depende de si existen condiciones de igualdad y cultura del acuerdo, lo que me resulta dificil viendo que la inmensa mayoria de los casos las parejas se casan en gananciales. No obstante eso debe cambiar. Lo que está en el fondo de la cuestión es que el matimonio ha dejado de ser un refugio para las mujeres. La pensión compensatoria por los años dedicados a la familia es inexistente y hay que hablar con claridad de que dejar de trabajar no es una opción. La pension de viudedad un elemento disuasorio para que las mujeres aceptasen la economia sumergida como forma de trabajo. Lo que es positivo, pero hay que tener en cuenta la realidad de nuestro mercado de trabajo, con una enorme segregación de sectores y de trabajo parcial feminizado.

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