CAPACIDAD DE NOMBRAR
Aquel que nombra otorga la identidad. Recordemos aquella canción de Bob Dylan que marcó su conversión al cristianismo: Man gave names to all the animals… (el hombre puso nombre a todos los animales).
¿Quién tiene la capacidad de nombrar? Parece obvio responder que son los padres los que nombran, pero para que ese nombre sea tenido en consideración, sea válido social y políticamente, debe ser refrendado por una institución, en nuestro caso por el Estado.
Cuando nacemos transcurren unas horas en las cuales carecemos de nombre; es decir, se nos nombra por el nombre de de la mujer que nos ha parido. Para poder inscribir a un recién nacido en el Registro Civil se exige haber estado 24 horas viviendo fuera del vientre materno, lo que sería lo mismo que decir que no tenemos nombre, que no existimos.
Entre las 24 horas y las 72, nuestro Código Civil no exige registrar al recién nacido en el Registro. Por ello, las grandes maternidades poseen un registro para facilitar el otorgamiento del nombre y, por lo tanto, el otorgamiento de derechos.
Lo que nos hace sujetos de derecho son dos actos que acontecen de forma simultánea: la adquisición del nombre y la inscripción en el Registro.
Por otro lado, cuando no existen progenitores, la capacidad de nombrar tradicionalmente ha sido de la Iglesia; de ahí los apellidos, entre otros, formados con nombres de santos: Santana, Sanjosé, Santacecilia, etcétera, que huyen del consabido Expósito.
Tan importante es el nombre como quien tiene la capacidad de poner nombre.
Es en este sentido en el que la reciente modificación del reglamento del Registro Civil que otorga a la mujer la capacidad de nombrar es tan relevante.
Las investigaciones abiertas sobre los robos de identidad de bebés en España desde los años cuarenta hasta finales de los ochenta no responden sólo a una indefensión jurídica del franquismo, sino también a todo un entramado social que estigmatizaba a las madres solteras, a las parejas más desfavorecidas económicamente o a los comportamientos individuales sin refrendo social.
Uno de los grandes avances democráticos es el derecho que nos asiste de procrear.
Pero no siempre ha sido así. Los romanos prohibían la procreación a los esclavos usurpándolos el derecho a nombrar.
Los robos de bebés de nuestras maternidades se fundaban en el poder de los estamentos: médico, religioso y/o administrativo, frente a los derechos civiles de un Estado social y democrático de derecho.
Su defensa, a pesar de los años transcurridos, es una obligación democrática.
¿Quién tiene la capacidad de nombrar? Parece obvio responder que son los padres los que nombran, pero para que ese nombre sea tenido en consideración, sea válido social y políticamente, debe ser refrendado por una institución, en nuestro caso por el Estado.
Cuando nacemos transcurren unas horas en las cuales carecemos de nombre; es decir, se nos nombra por el nombre de de la mujer que nos ha parido. Para poder inscribir a un recién nacido en el Registro Civil se exige haber estado 24 horas viviendo fuera del vientre materno, lo que sería lo mismo que decir que no tenemos nombre, que no existimos.
Entre las 24 horas y las 72, nuestro Código Civil no exige registrar al recién nacido en el Registro. Por ello, las grandes maternidades poseen un registro para facilitar el otorgamiento del nombre y, por lo tanto, el otorgamiento de derechos.
Lo que nos hace sujetos de derecho son dos actos que acontecen de forma simultánea: la adquisición del nombre y la inscripción en el Registro.
Por otro lado, cuando no existen progenitores, la capacidad de nombrar tradicionalmente ha sido de la Iglesia; de ahí los apellidos, entre otros, formados con nombres de santos: Santana, Sanjosé, Santacecilia, etcétera, que huyen del consabido Expósito.
Tan importante es el nombre como quien tiene la capacidad de poner nombre.
Es en este sentido en el que la reciente modificación del reglamento del Registro Civil que otorga a la mujer la capacidad de nombrar es tan relevante.
Las investigaciones abiertas sobre los robos de identidad de bebés en España desde los años cuarenta hasta finales de los ochenta no responden sólo a una indefensión jurídica del franquismo, sino también a todo un entramado social que estigmatizaba a las madres solteras, a las parejas más desfavorecidas económicamente o a los comportamientos individuales sin refrendo social.
Uno de los grandes avances democráticos es el derecho que nos asiste de procrear.
Pero no siempre ha sido así. Los romanos prohibían la procreación a los esclavos usurpándolos el derecho a nombrar.
Los robos de bebés de nuestras maternidades se fundaban en el poder de los estamentos: médico, religioso y/o administrativo, frente a los derechos civiles de un Estado social y democrático de derecho.
Su defensa, a pesar de los años transcurridos, es una obligación democrática.
Nuria Roldán
http://www.diariodeavisos.com/2011/diariodeavisos/content/9944/
Una afirmación muy cierta, quin nombra otorga la identidad. En algunos casos son los padres quienes nombran pero quien otorga realmente la identidad al sujet@ és el Estado.Es el ente que reconoce al nuev@ ciudadan@... o no?
ResponderEliminar